Si tienes una vivienda en alquiler en Sitges, es muy probable que esta pregunta te haya surgido más de una vez: ¿Qué gastos puedo trasladar legalmente a mi inquilino? El nuevo Real Decreto-ley 29/2026 acaba de cambiar las reglas del juego, y conviene tenerlas claras antes de firmar el próximo contrato.
La norma modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y afecta directamente a cómo se reparten el IBI, la tasa de basuras y otros gastos entre propietario e inquilino.
¿Qué ha cambiado exactamente?
El Real Decreto-ley 29/2026 modifica el artículo 20 de la LAU para impedir que el propietario traslade al inquilino tributos asociados a la vivienda cuando este no sea el obligado tributario de ese impuesto. Además, en las zonas declaradas de mercado residencial tensionado, el artículo 17 añade límites adicionales para evitar que determinados gastos se usen como vía indirecta para subir la renta por encima de lo permitido.
En la práctica, esto significa que ya no basta con mirar quién paga el recibo: hay que analizar qué tributo es, quién es el obligado tributario, cuándo se firmó el contrato y si la vivienda está en zona tensionada.
¿Puede el propietario cobrar el IBI al inquilino?
No, en los nuevos contratos ya no es posible. Hasta ahora, el artículo 20.1 de la LAU permitía pactar que ciertos tributos corrieran a cargo del inquilino, y el Tribunal Supremo incluso había avalado la repercusión del IBI cuando constaba en el contrato, aunque no se especificara su importe anual.
Con la reforma, esto cambia: al no tener el inquilino la condición de sujeto pasivo del IBI, el propietario no puede incluir una cláusula que le obligue a asumirlo.
¿Y la tasa de basuras?
Sí, aquí no hay cambios. La diferencia está en quién es el obligado tributario de cada concepto: en el caso de la tasa de basuras, el sujeto pasivo es el beneficiario del servicio (es decir, el inquilino), mientras que el propietario actúa solo como sustituto frente al Ayuntamiento, según el artículo 23.2.a) de la Ley de Haciendas Locales.
Como el inquilino sí tiene aquí la condición de obligado tributario, se cumple la excepción que marca la ley y la tasa de basuras sigue siendo repercutible con normalidad.
Zonas tensionadas: límites adicionales a tener en cuenta
Si tu vivienda está en una zona de mercado residencial tensionado, hay dos restricciones extra que debes conocer:
- Artículo 17.6: no se pueden introducir en un nuevo contrato gastos, impuestos, tasas o conceptos similares que no figurasen ya en el contrato anterior de esa misma vivienda.
- Artículo 17.7: si además el propietario tiene la consideración de gran tenedor, la renta inicial no puede superar el límite del sistema de índices de precios de referencia, y tampoco se pueden usar gastos o tasas para sortear ese límite de forma indirecta.
¿Qué gastos sí puede seguir asumiendo el inquilino?
La norma aclara y mantiene algunos puntos importantes:
- Los servicios individualizados con contador (agua, luz, gas) siguen correspondiendo al inquilino, como hasta ahora.
- Se pueden seguir pactando otros gastos generales, servicios o cargas no individualizables, pero siempre por escrito y especificando el importe anual en el momento de la firma.
- Novedad importante: en edificios que no están bajo el régimen de propiedad horizontal (por ejemplo, bloques de apartamentos de un único propietario), queda prohibido repercutir los gastos de comunidad al inquilino.
¿Desde cuándo se aplica esto?
Estos cambios afectan a los contratos firmados a partir de la entrada en vigor del RDL 29/2026. Los contratos anteriores mantienen el régimen jurídico vigente en el momento de su firma, salvo en lo relativo a prórrogas y actualización de rentas, tal como precisa la disposición transitoria cuarta de la Ley de Vivienda.
En resumen
| Concepto | ¿Se puede repercutir al inquilino? |
|---|---|
| IBI | ❌ No, en nuevos contratos |
| Tasa de basuras | ✅ Sí |
| Servicios individualizados (agua, luz, gas) | ✅ Sí |
| Gastos de comunidad (edificios división horizontal) | ✅ Sí |
| Gastos de comunidad (edificios sin propiedad horizontal) | ❌ No |
| Nuevos gastos en zona tensionada | ❌ Limitado al artículo 17.6/17.7 |
Si tienes dudas sobre cómo redactar tu próximo contrato de alquiler conforme a esta normativa, en Grup Living podemos ayudarte a revisarlo y asegurarnos de que cumple con la nueva ley.



